La violencia de género se considera como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
La violencia de género se considera como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Esto indica que no se trata solamente del maltrato físico o verbal al que se ve sometida una mujer, por el hecho de serlo. Atañe a otras formas de violencia, algunas mucho más disimuladas a las que algunos han llamado “microviolencias” que se perpetúan muchas veces en espacios más privados y de las cuales poco se habla.
O por el contrario, se trata de comportamientos generadores de violencia en la sociedad que se han vuelto recurrentes y tácitamente se han convertido en comportamientos sociales aceptados, que se consideran “naturales”.
Uno de los pasos fundamentales para acabar con este estigma es el reconocimiento público de las diferentes formas en las que se expresa la violencia de género. Estos son los más comunes:
1. Psicológica
El maltrato psicológico constituye una forma de abuso más sutil y difícil de percibir, pero no por eso menos traumático para las mujeres que lo padecen. Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo y a la depresión e incluso al suicidio.
2. Sexual
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del mismo matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
3. Patrimonial y económica
Se considera violencia patrimonial y económica a toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes. También la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. Incluye todo acto que genere limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
4. Simbólica
Es la que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
5. Acoso u hostigamiento
Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
6. Violencia doméstica
Aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo familiar, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, y que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
7. Violencia laboral
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Asimismo incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
8. Violencia obstétrica
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
9. Violencia mediática
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.