El juez de primera instancia estimó que de otorgarse la suspensión solicitada contravendría el interés social por existir la autorización de la MIA
Un Tribunal Federal ratificó que no procede suspender las obras en el Tramo 5 del Tren Maya, que corre de Playa de Carmen a Tulum, en Quintana Roo.
La organización Derecho a un Medio Ambiente Sano pretendía que el Tribunal revocará la decisión del juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, quien les negó la suspensión provisional.
La quejosa argumentó que el juzgador no tomó en cuenta que fue tardía la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por parte de las autoridades del gobierno federal, y que tampoco consideró los daños ambientales que se provocarán en la región.
El juez de primera instancia estimó que de otorgarse la suspensión solicitada contravendría el interés social por existir la autorización de la MIA.
Por unanimidad, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito declaró infundado el recurso de queja interpuesto y resolvió que la determinación del juzgador fue correcta, tomando en consideración los elementos con que se cuentan hasta el momento, consistentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, su autorización condicionada y el oficio por medio del cual se determina el cumplimiento de las condiciones.
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Los magistrados enfatizaron que, por el momento, no hay algún documento que haga presumir que la documentación técnica presentada por las autoridades del gobierno federal sea incorrecta y, por tanto, se deba conceder la medida cautelar a fin de que aún con la autorización de impacto ambiental, se paralice la ejecución de las obras.
Subrayaron que el juez mencionó que, si la autoridad en materia medioambiental decretó viable la construcción de la obra respectiva, no puede estimar, que aún con dicha autorización existe un riesgo irreparable, pues se tendría que contar con los elementos técnicos y científicos que así lo demostraran.
“De ahí que sí es factible autorizar el proyecto bajo ciertas condiciones y se determinó que estas se cumplen; suspender provisionalmente sin más elementos técnicos y científicos, podría incluso causar una afectación mayor al interés social, tal y como lo precisó el juez de amparo, sin que ello sea impedimento para que durante la tramitación del incidente o del juicio las partes hagan llegar al juzgador, si así lo estiman conveniente, evidencia científica y técnica en contrario a la Manifestación de Impacto Ambiental y su autorización”, detalla la resolución
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CAB