El Tribunal Colegiado hizo un análisis de diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta en el proceso por el caso Odebrecht.
El fallo no implica la inmediata libertad del ex funcionario, pero sí que se analice el caso, porque se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se omitió contestar, los agravios que la defensa del quejoso presentó en apelación para tratar de evitar que su cliente no ingresara a prisión.
Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México declaró infundados e inoperantes los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR).
La dependencia que encabeza Alejandro Gertz Manero impugnó el fallo de la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, quien era titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, misma que concedió la protección de la justicia al ex funcionario para que se analice de nueva cuenta el asunto y se emita un nuevo pronunciamiento.
Este es el único asunto que mantiene a Emilio Lozoya en prisión, donde enfrenta un proceso por los probables delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa, derivados del caso Odebrecht, ilícitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
El Tribunal Colegiado hizo un análisis de diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema de la prisión preventiva.
“Es importante precisar que la imposición -y subsistencia- de la prisión preventiva justificada no atiende a la naturaleza del delito que se le imputa al supuesto sujeto activo del hecho, contrario de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, la cual cuenta con un catálogo numerus clausus de delitos, para determinar su procedencia.
Por el contrario, la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla, con el objetivo de limitar su uso y garantizar el principio de excepcionalidad -y de última racionalidad-”, explicó el Colegiado.
Proceso en prisión
El 3 de noviembre de 2021, José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, modificó la medida cautelar que a Emilio Lozoya le permitió enfrentar en libertad sus procesos por los casos Odebrecht y Agronitrogenados durante dos años.
Lo anterior, porque la FGR señaló a Lozoya de tener “poco pudor procesal”, ya que fue exhibido en un restaurante de Polanco acompañado de diversas personas, además de que no había logrado un criterio de oportunidad y tampoco garantizado la reparación del daño, en el caso Odebrecht; y porque no había conseguido un acuerdo reparatorio con Pemex por el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados.
“La necesidad de cautela se justifica con el máximo de las penas, que ya fue considerado en la audiencia anterior, y lo relativo a la reparación del daño, pues se vinculó a proceso por cohecho de 6 millones de dólares y por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por un millón 385 mil dólares”, señaló el agente del Ministerio Público Federal ante el juez de control.
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El Tribunal Colegiado ratificó en todos sus términos la sentencia de la magistrada Rodríguez Escobar, quien concedió el amparo porque el Tercer Tribunal Unitario, el cual conoció la apelación, no precisó porque se acreditó una variación en las condiciones de Lozoya, cuando ya habían sido materia de debate en audiencia de 29 de julio de 2020.
Tampoco sustentó porqué fue correcta la aplicación del contenido previsto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el juez de control refirió que “las razones que motivaron la prisión preventiva subsisten”.
Asimismo, no atendió el aspecto relativo a que el depósito de dos millones de euros a una empresa no es una circunstancia que hubiera variado las condiciones objetivas, para la imposición de la prisión preventiva, porque desde la audiencia de 29 de julio de 2020, fue uno de los hechos materia de imputación.
Además, no justificó “lo relativo a que se infringieron los principios de igualdad, contradicción, cargas probatorias, porque no se acreditó con dato de prueba alguno que el imputado tuviera a disposición los dos millones de dólares” o que tuviera acceso a otras cuentas bancarias”, que le permitieran evadir la justicia, mencionó la magistrada Rodríguez Escobar.
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CAB