Los días festivos o feriados oficiales se establecieron con la intención de que el trabajador tenga un tiempo de esparcimiento, descanse o celebrar festividades patrias o religiosas
Cualquier trabajador que sea requerido para prestar sus servicios en un día festivo oficial, tiene que recibir un pago adicional de dos días de salario.
Antes del 17 de enero de 2006 estos días tenían que celebrarse el día correspondiente, sin importar el día de la semana, dependía totalmente del calendario la existencia de un puente vacacional.
Pero el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fue reformado el 17 de enero de 2006.
En la gestión del Presidente Vicente Fox Quesada se modificaron las fechas de descanso obligario los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, reasignándolos a día lunes.
El propósito principal fue crear fines de semana largos y así fomentar el turismo, así como activar la economía del país.
Con esta reforma, los días de descanso obligario quedaron marcados en el artículo 74 de la siguiente manera:
1ro de enero, año nuevo.
El primer lunes de febrero, para conmemorar el 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana de 1917.
El tercer lunes de marzo, para conmemorar el 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
1ro de mayo, día internacional del trabajo.
16 de septiembre, Día de la Independencia.
El tercer lunes de noviembre, para conmemorar el 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.
1ro de diciembre de cada seis años, transición del Poder Ejecutivo Federal.
25 de diciembre, Navidad.
Días de elecciones.
¿Qué debo hacer si laboro uno de esos días?
El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo marca lo siguiente, los trabajadores que laboren es estos días tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En otras palabras, se les pagará un adicional de dos días.
¿Cómo puedo reclamar el pago?
Si se cobra por quincena, semana o cualquier periodicidad, y no se cumple el pago por parte del patrón, el trabajador puede acudir a las autoridades laborales, en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o bien en la Junta de Conciliación y Arbitraje, y así cumplir con el pago de la prestación.
El trabajador cuenta con hasta un año para realizar el reclamo pertinente.
El operario deberá acreditar que laboró los días de reclamo, así podrá exigir el pago, como lo ha establecido la Jurisprudencia.
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