Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la decisión del INE en la que determinó que el gobernador electo de Zacatecas por Morena recibió aportaciones indebidas en su campaña.
Por fallas en el proceso y encaminar la queja inicial a una sanción distinta, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al gobernador electo de zacatecas, David Monreal, y el aspirante a diputado Marco Antonio Flores Sánchez por un video musical que consideraron como aportación indebida.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la decisión del INE en la que determinó que el gobernador electo de Zacatecas por Morena recibió aportaciones indebidas en su campaña.
El proyecto detalló que “la denuncia inicial, interpuesta por el PRI el 8 de mayo pasado, estaba relacionada con una supuesta omisión en el reporte de los gastos por la producción y difusión de un video musical, interpretado y compuesto por la ‘Banda Jerez de Marco Flores’, difundido en Facebook en apoyo a David Monreal, entonces candidato a gobernador de Zacatecas. Sin embargo, el INE sancionó al partido por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en principio en la queja de fiscalización, y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la normativa electoral”.
Los magistrados consideraron que si bien, el INE notificó a Morena para que emitiera sus alegatos correspondientes sobre la queja, “no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales”, por lo que el INE no protegió la garantía de audiencia de los denunciados.
Por lo que ordenó que se vuelva a revisar el caso por la denuncia inicial y “si se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las originalmente planteadas, la autoridad electoral podrá ampliar el objeto de la indagación o abrir un nuevo procedimiento. En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes”.
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