De acuerdo con los magistrados en el criterio sancionador del INE no imperó el principio de presunción de inocencia a favor del partido político
La noche de este viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 197 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido Morena por considerarla infundada y con ello cerró el caso.
El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que el INE incurrió en “violaciones graves al procedimiento” de investigación del caso el cual buscaba sancionar al partido político al encontrar irregularidades en la operación del “Fideicomiso Por lo Demás”, que Morena creó para ayudar a los damnificados del terremoto del pasado 19 de septiembre.
De acuerdo con Rodríguez Mondragón el Instituto no agotó todos los recursos de prueba, por lo que el “procedimiento que se llevó a cabo carece de elementos esenciales para su invalidez”.
Por su parte, el magistrado Alfredo Fuentes Barrera señaló que en el criterio del INE no imperó el principio de presunción de inocencia.
No obstante, el TEPJF determinó que el órgano electoral sí está facultado para fiscalizar los hechos relacionados con el fideicomiso de un partido político, siempre y cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo utilizado para evadir las disposiciones que rigen el financiamiento de los partidos políticos.
Contenido relacionado