El 21 de diciembre, el INE aprobó el acuerdo para convalidar el modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que distribuyó los horarios y franjas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en tiempos de mayor audiencia.
Por una excesiva distribución de promocionales, el organismo emitió el fallo luego de que la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), así como varias concesionarias, presentaran impugnaciones.
Concretamente, los magistrados consideraron que el Consejo General del INE “no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión”; mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia.
Sin embargo, el Tribunal indicó que el criterio establecido aplica únicamente para las campañas electorales, “no así para la etapa de período ordinario en el que actualmente estamos”.
El 21 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para convalidar lo hecho previamente por el Comité de Radio y Televisión, respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos.
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Ante ello, diversas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) interpusieron recursos de apelación.
Esta última consideró que la decisión del INE causaba agravio a sus agremiados, ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.
Señalaron, además, que la decisión del Consejo General contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.
Para este miércoles, los magistrados consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE.
Asimismo, resaltaron que aun cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario.
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CAB