El TEPJF determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones para posponer el procedimiento de Revocación de Mandato
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo aprobado por los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aplazaba la consulta sobre la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno del Tribunal determinó que el Consejo General del INE no está facultado para posponer el proceso en curso, y le ordenó emprender las medidas necesarias para contar con los recursos suficientes para efectuar la consulta.
El TEPJF estableció que el único motivo legal por el que el INE puede interrumpir el proceso es si no se reúne el 3% de las firmas de los electores inscritos en la lista nominal, o en caso de que la solicitud no corresponda a cuando menos 17 entidades federativas.
Por ese motivo, quedó asentado que “la insuficiencia presupuestal no es una razón válida prevista en la normativa”.
“La determinación de posponer la celebración del proceso de revocación de mandato y, por ende, de interrumpir los trabajos preparativos y de organización de la misma, sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía de participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático, lo cual está garantizado constitucional y convencionalmente”, resolvió el Tribunal.
El Tribunal también vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, en caso de no tener los recursos suficientes, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo la consulta.
“Lo anterior, porque al igual que el INE -en el ámbito de su competencia- se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Es decir, en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de revocación de mandato”, estableció el TEPJF.
El proyecto presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera fue aprobado por unanimidad de los magistrados Felipe Fuentes; Janine Otálora, Felipe de la Mata, Mónica Soto y Reyes Rodríguez Mondragón.
En este proyecto se acumularon las impugnaciones interpuestas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Morena, el Partido del Trabajo y diversas organizaciones ciudadanas.
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Durante la sesión se determinó que la representación jurídica del presidente López Obrador no cuenta con una “legitimación activa” para impugnar, por lo que su recurso fue desechado.
“En concreto, señaló que el presidente no participó como autoridad responsable ni demostró en su demanda alguna supuesta afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones”, señaló el Tribunal
La decisión del tribunal coincide con el más reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual se obligó al INE a continuar con las actividades de la consulta tras la admisión a trámite de una segunda controversia constitucional.
El INE ha señalado en diversas ocasiones que no tiene presupuesto suficiente para realizar la revocación de mandato al tener disponibles sólo mil 500 millones de los 3 mil 830 millones de pesos que considera necesarios para organizar esta consulta.
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Esta insuficiencia presupuestaria provocó que el viernes 17 de diciembre, en una sesión extraordinaria, el Consejo General del INE determinara suspender las actividades de la revocación de mandato.
Tanto el presidente López Obrador como el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, impugnaron la decisión del INE e, incluso, se presentaron denuncias contra los consejeros que votaron a favor de la suspensión.
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