TEPJF determinó que Cuauhtémoc podrá pedir una licencia provisional y no definitiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, que exigía a Cuauhtémoc Blanco, alcalde de Cuernavaca, solicitar licencia definitiva para contender por el cargo de gobernador por el partido Morena, fue inaplicado por determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Tribunal decidió, en sesión pública, que basta con que solicite la licencia corta de 90 días y lo substituiría el síndico. De tal forma, que puede regresar al cargo de presidente municipal, en caso de no ganar la elección.
Por unanimidad, las magistradas y los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como la respuesta la consulta que el munícipe de Cuernavaca realizó al Instituto Electoral local, sobre el tipo de licencia que debía solicitar para participar en el proceso electoral 2018.
El Pleno del TEPJF declaró también la inaplicación de artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en lo relativo a la palabra “definitiva”, establecida para contender por un cargo popular y acordó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dicha inaplicación.
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