La decisión de anular los resultados obedeció a que personas de otra sección electoral, no autorizadas, actuaron como funcionarios de casilla
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el triunfo de Morena en la elección de la diputación federal por el distrito 03 de la Ciudad de México, en Azcapotzalco.
Siguiendo estrictamente la Jurisprudencia 13/2002, aplicada por magistraturas anteriores. los magistrados determinaron por mayoría de 6 a 1 que una casilla electoral se debe anular cuando personas capacitadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), pero que no pertenecen a la sección, participan como funcionarios de casilla.
“Es decir, cuando la recepción de votos se da por personas no autorizadas”, subrayó el órgano jurisdiccional en una tarjeta informativa para explicar su resolución.
Esto, ante cuestionamientos como los del presidente nacional de Morena, Mario Delgado, quien afirmó que “el caso Azcapotzalco es un verdadero robo”, el TEPJF expuso públicamente las razones de su determinación.
El organismo federal recordó que el 7 de junio se realizó el cómputo distrital de la elección para diputaciones federales en el distrito 03, correspondiente a la alcaldía Azcapotzalco.
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Diversos partidos se inconformaron en virtud de que personas pertenecientes a otra sección electoral, es decir, no autorizadas, actuaron como funcionarios de casilla.
En ese momento, la Sala de la Ciudad de México confirmó la validez de esa elección. Ante ello, el PAN se inconformó ante la Sala Superior.
Este fin de semana, la Sala Superior del TEPJF determinó finalmente anular la votación en la casilla impugnada, con lo cual Morena perdió la diputación federal.
“La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta en el sentido de que si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionario de casilla, se debe anular la elección (…); se deben anular las casillas y realizar otro conteo para definir qué fórmula es la ganadora”, detalló el Tribunal
En conclusión, “la Sala Superior del TEPJF resolvió siguiendo estrictamente la Jurisprudencia 13/2002, misma que ha sido aplicada por magistraturas anteriores”.
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CAB