Cinco de los magistrados votaron a favor del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña para declarar inaplicable este decreto
En sesión privada y por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo.
Además, confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual ordenó a la gobernadora de Campeche y a Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata señala que “el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto propaganda gubernamental, sino que se establece una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la propia Constitución”.
La sentencia indica que “el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.
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Es decir, con esta confirmación de la Sala Superior se valida que el Instituto Nacional Electoral continúe emitiendo medidas cautelares y tutelas preventivas en contra de aquellos funcionarios que violen esta restricción constitucional, lo que incluye ordenarles retirar mensajes en redes sociales o suspender las transmisiones de algunas conferencias de prensa mañaneras en las que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador violente sus deberes constitucionales.
La resolución destaca que al pretender hacer una interpretación auténtica, el legislador “trasgredió los dos límites de jurisprudencia ya marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”: que sólo se trate de una aclaración e interpretación semántica ante palabras que generaran confusión, sin que esto implicara una modificación a su sentido constitucional; y que el ajuste no fuera contrario a lo que dice el texto constitucional.
“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Por lo que debe tenerse en cuenta que la prohibición general de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.
En el texto constitucional existe el mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de administración pública y cualquier otro ente de gobierno durante el proceso de revocación de mandato”.
Además, de ir en contra del artículo 105 que establece que las leyes y reglas electorales se deben emitir 90 días antes de que inicien los procesos electorales, mientras que al día de hoy, faltan 13 días para al votación de revocación de mandato del Presidente de la República.
Aquellos servidores públicos que hayan promovido la revocación basándose en este decreto, e incluso los funcionarios que participaron en la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles podrían ser amonestados por violar las restricciones de propaganda.
Las sanciones para todos los implicados se resolverán en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, basándose en la determinación de este lunes de la Sala Superior.
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CAB