La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que desechó la impugnación de la senadora Susana Harp Iturribarría contra el proceso interno de selección de Morena del candidato a la gubernatura del estado.
Susana Harp recurrió al TEPJF para inconformarse con la sentencia del TEEO, que a su vez confirmó la sentencia de la Comisión de Honestidad y Justicia de su partido, relacionada con el procedimiento interno de selección de la candidatura para la gubernatura de Oaxaca.
Según el TEEO, se sobreseyó la queja presentada por la senadora Susana Harp Iturribarría por la designación de Salomón Jara Cruz como el candidato a la gubernatura, porque los hechos y alegaciones planteadas por la actora, pretendían combatir un acto distinto al que originó la queja.
Es decir, con las nuevas alegaciones formuladas, Susana Harp “no combate por vicios propios el fallo de la Comisión de Honor y Justicia de Morena, sino que pretendía ahora combatir, como tal, la designación de Jara Cruz, como precandidato único a la gubernatura del estado de Oaxaca por Morena en el actual proceso electoral ordinario 2021-2022”.
“Este Tribunal expuso que la designación de Jara Cruz como precandidato único, es el acto que realmente le podría causar una afectación a su esfera de derechos, al tenor de las nuevas alegaciones y pretensiones planteadas por la accionante”.
Lo anterior, de acuerdo con la sentencia del TEEO, ya ha sido controvertido por la senadora Susana Harp en un medio de impugnación diverso al que presentó contra la decisión de la Comisión de Honor y Justicia, “tal como lo acreditó la recurrente con la prueba superveniente que ofreció y le fue admitida”.
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El 7 de enero de 2022 la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobreseyó el recurso de queja presentado por Susana Harp Iturribarría, por la designación de Salomón Jara Cruz como Coordinador de Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de Oaxaca.
En respuesta Susana Harp impugnó la designación de Salomón Jara Cruz como candidato a gobernador de Oaxaca por el partido Morena, bajo el argumento de que el instituto político debió elegirla a ella por el principio de competitividad y por paridad de género.
El TEPJF declaró hoy que están fundados los argumentos de la Senadora en el sentido de que el TEEO vulneró los principios de exhaustividad y congruencia en la sentencia impugnada.
Lo anterior porque el tribunal de Oaxaca omitió resolver si el cargo simbólico de Coordinador de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación es equivalente y opera como un nombramiento de precandidato único a la gubernatura.
Esto provocó, además, que se vulnerara el principio de congruencia porque por una parte el tribunal reconoce que la actora desde la instancia partidista señaló la equivalencia entre la designación de coordinador con la designación de la candidatura; sin embargo, de forma inmediata el TEEO declaró inoperante el argumento porque la actora lo hizo depende de planteamientos novedosos, lo cual no fue así.
En consecuencia, el tribunal federal revocó la sentencia del TEEO para que este dicte una nueva para que de manera completa revise la demanda de la actora, hacerlo con perspectiva de género y atender los argumentos vinculados con la materia.
A través de su cuenta de Twitter la Senadora celebró este fallo del tribunal federal y explicó que la misma obligó al tribunal de Oaxaca a “resolver a fondo este asunto y a emitir una resolución con perspectiva de género”.
“Le Informo al pueblo de #Oaxaca que la Sala Superior del @TEPJF, ha revocado la sentencia del @TEEOax, la que en su momento catalogó como improcedente mi impugnación por la designación de un hombre como candidato de morena a la gubernatura de Oaxaca”, posteó.
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CAB