La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional el congelamiento de cuentas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que por violar los principios de garantía de audiencia y presunción de inocencia, es inconstitucional el congelamiento de cuentas bancarias, que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por ello, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la primera sala del máximo tribunal amparó a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por considerar que invade la competencia del Ministerio Público.
Pardo Rebolledo señaló que quienes son afectados, no cuentan con la posibilidad real de una defensa ante la autoridad que impone la medida de suspensión de los clientes o usuarios, con respecto a los servicios y operaciones que les facilitan las instituciones de crédito.
Dijo también que dichas acciones, en cualquier caso, vulneran el artículo 14 constitucional ante la imprecisión de la supuesta temporalidad del bloqueo.
Con un voto en contra de la ministra Norma Piña, y cuatro a favor, con mayoría la Corte argumentó que todo aseguramiento lo puede decretar el Ministerio Público, no la autoridad hacendaria, si ello está relacionado con la comisión de un delito y su investigación, y no con un crédito fiscal o infracción administrativa que corresponda a dicha institución.
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