La SCJN admitió a trámite la impugnación contra la modificación a la Ley de Amnistía que faculta al Presidente de la República a otorgar “perdón” directamente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la impugnación en contra de la modificación a la Ley de Amnistía, la cual faculta al Presidente de la República a conceder amnistía directamente, es decir, sin seguir el procedimiento regular.
El pasado 2 de septiembre, se publicó el acuerdo mediante el cual se informa que se admitieron a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad que presentaron en su momento integrante de la oposición en las Cámaras de Diputados y el Senado de la República, mediante escritos presentados el 10 y el 12 de julio del año en curso, respectivamente; sin embargo, se negó la suspensión solicitada por los legisladores.
Cabe recordar que el pasado 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de Amnistía, que faculta al Presidente de la República a conceder amnistía directamente, sin seguir el procedimiento regular, en las siguientes condiciones: I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
El Presidente de la República podrá conceder la amnistía incluso a personas que hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, portación de armas de fuego y delitos graves previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, medida que no es posible si se sigue el procedimiento ordinario.