El Registro Civil en Sinaloa estará obligado a modificar la identidad de género en los documentos de las personas que así lo soliciten
Por mayoría de votos, los legisladores del Congreso del Sinaloa aprobaron que las personas que deseen modificar su acta de nacimiento por motivos de identidad de género se les garantice como un derecho en Sinaloa.
Así pues, el Registro Civil estará obligado a que los documentos de identidad emitidos, en los cuales se menciona la identidad de género, se refleje la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos. Ello bajo el argumento de salvaguardar el derecho humano a la identidad y al libre desarrollo de la misma.
Para dicha reforma, los diputados se vieron en la tarea de modificar el Código Familiar del Estado de Sinaloa. De tal modo que los interesados puedan modificar su identidad de género. Esto mediante la resolución de un juez de lo familiar o, también, mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de ésta.
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Justificación del dictamen
Durante la sesión extraordinaria de este miércoles, los legisladores previamente leyeron la justificación del dictamen. Ésta la elaboró la Comisión de Igualdad de Género y Familia. Para ello relataron que para tal punto se habían desarrollado dos ejercicios de Parlamento Abierto para hablar de este tema.
En ellos, defendieron los legisladores, se recogieron las opiniones, puntos de vista y consideraciones para medir la percepción. Para ello se consideraron los ámbitos de las diferentes organizaciones civiles.
La reforma de ley indica que se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal y como cada persona se percibe a sí mismo. Ésta puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.
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No será necesaria la intervención quirúrgica; requisitos
Puntualizaron también que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
“La persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género auto percibida puede tramitar el planteamiento de una nueva acta de nacimiento mediante un juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Familiares del Estado de Sinaloa mediante el procedimiento administrativo del Registro Civil del Estado”, leyeron.
Para el reconocimiento de identidad de género mediante un proceso administrativo, los interesados deberán acreditar una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra ser de nacionalidad mexicana y mayor de 18 años. Los menores de edad deben ir en compañía de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Asimismo, deberán manifestar el nombre completo, los datos registrales correspondientes, el nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.
“Para realizar el levantamiento de una nueva acta por el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar: Solicitud expresa ante la Dirección del Registro Civil, copia certificada del acta de nacimiento primigenia para los efectos de que haga la reserva correspondiente, identificación oficial vigente original y copia fotostática de la persona mayor de edad”, explicaron.
Los legisladores detallaron que las actas de nacimiento primigenias en estos casos quedarán reservadas. Además, no se publicarán ni se expedirán constancia alguna salvo mandamiento judicial o requerimiento ministerial.
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