Además de lo relativo al derecho de autor, se impusieron de seis meses a dos años de prisión a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite
Como parte de la armonización del marco jurídico nacional con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la Cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones legales para actualizar la protección del derecho de autor en el entorno digital.
El proyecto de decreto, que modifica la Ley Federal de Derecho de Autor, fue respaldado en lo general con 99 votos en favor y tres en contra. Fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Los dispositivos normativos que se incorporan a dicha Ley, no sólo actualizan su contenido con las disposiciones del acuerdo comercial, sino también armonizan los contenidos de la legislación en materia de autor con el conjunto de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Estas reformas y adiciones responden a las nuevas circunstancias que, de hecho, han generado el uso de las tecnologías de la información y comunicación en términos de la protección de los derechos de autor y conexos.
Se incluye un nuevo Capítulo en la Ley, que contiene dispositivos normativos, de protección efectiva, gestión de derechos y sobre los proveedores de servicios de internet.
Establece medidas tecnológicas de protección de la información sobre la gestión de derechos, es decir, la referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular de los derechos de los mismos, entre otros asuntos.
El dictamen contiene infracciones de orden administrativo y se contemplan el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.
Señala que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.
Estipula que serán infracciones en materia de comercio las conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto, como comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
Asimismo, el fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
Se impondrá multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que eludan la protección efectiva de las obras.
También se aplicará multa de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley.
El proyecto contempla multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo.
En la misma sesión, también se avaló en lo general, con 101 votos en pro y tres en contra, el dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales y cable.
El proyecto de decreto forma parte del paquete de leyes que se armonizarán con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), antes de su entrada en vigor, el próximo 1 de julio.
Los senadores acordaron incorporar sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite, originalmente codificada y cifrada, portadora de programas, y que a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
En cuanto a los delitos en materia de derechos de autor, se añadieron penas de prisión de seis meses a cuatro años y de 300 a 3 mil días multa a quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
Asimismo, a quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo; a quien reciba o asista a otro a recibir dicha señal.
También, se acordaron penas de cuatro a diez años de cárcel y de 500 a mil días multa para quienes, con fines de lucro, eludan sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.
La misma sanción aplicara para aquellos que, con fines de lucro, fabriquen, importen, distribuyan, renten o comercialicen dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo
De la misma manera, se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de 50 a mil días multa, a quien brinde u ofrezca servicios al público destinados, principalmente, a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegidas por derecho de autor o derecho conexo.
Esa misma sanción se aplicará a aquellas personas que, sin autorización y con fines de lucro, supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
También se impondrá a quienes distribuyan o importen para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización y para aquellos que distribuyan o importen, transmitan, comuniquen o pongan a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, “a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización”.
IPR
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