La reforma de ley define como espacio 100% de humo de tabaco, aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, donde queda prohibido fumar cualquier producto de tabaco o de nicotina.
Durante la sesión, se avaló con 97 votos a favor la reforma que establece toda área física con acceso público como espacio 100% libre de humo de tabaco.
Asimismo, se prohíbe la publicidad de los productos de tabaco que atraen a la población infantil y adolescente a su consumo y que abren la posibilidad de desarrollar una adicción futura.
Se prevé prohibir a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100% libres de humo, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que establezca de forma expresa la Secretaría de Salud.
Se enfatiza que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.
Se define como espacio 100% de humo de tabaco y emisiones, aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
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EDFM