La SCJN invalidó la porción normativa del artículo 1 párrafo segundo de la Constitución del Estado que establecía el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma antiaborto, en específico la porción normativa del artículo 1 párrafo segundo de la Constitución de Nuevo León que establecía el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural.
El pleno reafirmó el criterio de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana. Asimismo, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos pues esto corresponde a la Constitución General.
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmin Esquivel y recibió 10 votos.
Esquivel destacó como conceptos de invalidez que el Congreso local tiene la incompetencia legal para definir el derecho a la vida y una restricción de derechos humanos de las mujeres.
Reveló que serían dos los conceptos de invalidez. Como primero figura la incompetencia del Legislativo local para definir el derecho a la vida, cuando comienza la misma. De igual manera, la noción de persona para efecto de su protección.
“Segundo: la restricción a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes”, amplió.
Cabe destacar que el llamado “derecho a la vida” fue agregado en la Constitución local mediante un decreto. Esto durante la administración de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”.
En la sesión pública, 10 de los 11 ministros votaron por la invalidez de la reforma antiaborto de Nuevo León.
La SCJN sostuvo que los principales esfuerzos del estado para proteger la vida en gestación deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados y asegurando la atención prenatal.
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CGLP