La SCJN señaló que la libertad sexual como expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es un derecho personalísimo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evaluó que la infidelidad en las parejas no es suficiente para solicitar alguna reparación por daños.
En un comunicado, el máximo tribunal detalló que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito como para solicitar una condena por daño moral.
La fidelidad en el matrimonio es una cuestión de “carácter personalísimo” en la que los participantes actúan de manera personal.
Para la Suprema Corte, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio puede llevar a su eventual terminación, pero ello no es susceptible de un “reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, se lee en el texto.
El fallo derivó del amparo que promovió una mujer que demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberla engañado sexualmente contra mujer.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo y estableció que la expresión de la propia sexualidad no se reduce a la realización de actos eróticos sexuales con el involucramiento de otras personas sino que incide en muchos otros aspectos (el establecimiento de relaciones sentimentales de pareja, la decisión de procrear o no, etcétera), y que el pleno ejercicio de la sexualidad tiene una vinculación con el desarrollo psicoemocional y bienestar del ser humano.
“En lo que aquí interesa señalar, podemos sostener que la libertad sexual como vertiente o expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es un derecho personalísimo, por ende, tiene como condición inherente la autonomía de la voluntad de la persona sobre la forma de ejercerla, es decir, atañe sólo al ámbito de decisión de la persona elegir tener relaciones sexuales con otra; sin más límite de que exista el pleno y válido consentimiento de ambos.
Infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito para sustentar una condena por daño moral: Primera Sala. https://t.co/qcG6sTRY48 pic.twitter.com/Fe4HHFvELp
— Suprema Corte (@SCJN) 22 de noviembre de 2018
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