La Suprema Corte avaló invalidar con ocho votos a favor el artículo 10 bis de la Ley General de Salud
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente exhortar al Congreso de la Unión a legislar para regular la figura de objeción de conciencia, tras invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.
Con ocho votos a favor, los ministros de la SCJN avalaron invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud y determinó que el Congreso deberá establecer límites precisos para el personal médico, a fin de garantizar que este ejercicio no afecte a otros derechos especialmente al de la salud.
La decisión ocurre después de que el Pleno declarara inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud por considerar el derecho demasiado abierto y riesgoso para la salud del paciente.
Asimismo, el fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
En el caso de la interrupción del embarazo, la SCJN llamó a modificar la objeción de conciencia porque el Congreso de la Unión no fijó límites precisos para que el personal médico se niegue a realizar el procedimiento.
El proyecto de sentencia, que tomarán los legisladores como base para la reforma, señala que no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona.
También establece que los doctores que prefieran no realizar algún procedimiento deberán abstenerse de emitir algún juicio de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o tratar de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.
El Estado mexicano también tendrá que asegurarse de contar con el equipo médico y de enfermería suficiente que esté dispuesto a practicar los servicios cuando otros médicos opten por la objeción de conciencia.
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Con ello, se busca “garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación”.
Según lo establecido, la objeción de conciencia tampoco podrá ser invocada de manera colectiva, por lo que si un médico se apega a ese derecho, la unidad hospitalaria debe otorgar el servicio y no puede afectar los derechos humanos de otras personas.
Los ministros acordaron remitir durante los próximos días los lineamientos oficiales al Congreso de la Unión para que modifique la Ley General de Salud. Además, avalaron notificar sobre su fallo y alcances a la Secretaría de Salud y Congresos estatales.
Durante el debate de este martes, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, criticó que grupos conservadores intentaran presionar al Tribunal para avalar una objeción de conciencia casi “ilimitada” que afectaría los derechos reproductivos de las mujeres.
“Saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este Tribunal constitucional”, expresó
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CAB