La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos los artículos que determinaban una multa a quien pidiera limosna en Tehuantepec, Oaxaca
La Suprema Corte determinó que la medida de multar a quienes mendigaran en Oaxaca afectaba a un grupo social desfavorecido.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos de la Ley de Ingresos de Tehuantepec, Oaxaca, en los que se establecía una multa por mendicidad, lo que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Te puede interesar: La SCJN elimina restricciones para la renta de vientres en Tabasco
En su proyecto, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la medida de imponer una multa a la mendicidad impacta en un grupo social que ya está en desventaja.
“Declara la invalidez del precepto en análisis que establece una multa por mendigar habitualmente en público, pues tomando en cuenta los factores contextuales o estructurales, la norma impacta de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una franca discriminación”, se estableció en el proyecto.
Al ser discutido este lunes, en la sesión de Pleno del Máximo Tribunal, la mayoría manifestaron su acuerdo con en proyecto, debido a que la multa administrativa por parte del ayuntamiento de Tehuantepec afecta directamente a un sector desfavorecido socialmente de la población, debido a que la sanción aplicaba directamente en contra de quien pide limosna.
“Estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y en tema de pobreza”, consideró el ministro Javier Laynez Potisek.
El proyecto también invalidó un artículo de la misma Ley, en la que se establecía una multa a la persona que teniendo bajo su cargo la guarda o custodia de un “enfermo mental”, lo deje deambular libremente en la vía pública.
También se anuló la aplicación de una sanción económica por proferir injurias en espectáculos y lugares públicos, en donde el Pleno consideró que la norma era ambigua y la autoridad quedaba con un margen indefinido para aplicar o no dicha sanción.