La SCJN también determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual porque un cambio radical implicaría ser intrusivo en la vida de la menor
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se puede modificar la guardia y custodia de los hijos cuando uno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor.
De acuerdo con una tesis presentada por el ministro Arturo Zaldívar respecto a un juicio ordinario civil, se determinó que impedir que los menores de edad convivan con uno de los padres puede generar daños emocionales difíciles de revertir; además, consideró que no había razón para pensar que la interacción con dicho padre pudiera generar un daño al infante.
Después de resolver el amparo directo en revisión 2710/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la SCJN destacó que es importante velar por el interés del menor, por lo que podrá revertir la custodia para que se logre la convivencia.
“En el caso, después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña”.
Así, la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia fue lo más benéfico para la menor, pues era la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevaran a cabo y que la niña estaría en contacto con ambos padres.
La SCJN también determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual porque un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor.
Por ello, la Corte señaló que antes de que se determinen las circunstancias sobre cómo será el cambio, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.
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