La Segunda Sala respaldó el proyecto presentado que ampara a un periodista contra el bloqueo en Twitter para seguir la cuenta del fiscal general de Veracruz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos no deben bloquear en sus cuentas de Twitter a los ciudadanos que los siguen, pues se vulnera el derecho de acceso a la información.
Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala respaldó el proyecto presentado por el ministro Eduardo Medina Mora que ampara a un periodista contra el bloqueo en Twitter para seguir la cuenta del fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler.
“Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público decidió, voluntariamente, colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella”, se concluyó.
Incluso se explicó que es posible que “comportamientos abusivos” como amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia ocasionen una medida de restricción o bloqueo justificado.
Empero los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadores, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser considerados comportamientos abusivos.
El ministro Eduardo Medina Mora sostuvo que aunque en la cuenta del fiscal no hay información sobre derechos humanos, desapariciones forzadas o fosas clandestinas, por el solo hecho de ser el quejoso un ciudadano, se le debe garantizar el acceso a la información contenida en esa cuenta.
“Al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve desdibujado en aras de favorecer el derecho a la información Esto es así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad”, sostuvo la Sala.
De acuerdo con el proyecto avalado por la Segunda Sala, la obligación de desbloquear permanecerá vigente incluso en el caso hipotético de que el funcionario ya no ocupe un cargo público, debido a que éste continuará ostentando el carácter de persona pública.
En su propuesta Medina Mora recordó el caso de Sidis vs. The New Yorker, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó de una manera similar.
La jurisprudencia es una figura procesal que sirve para crear certeza jurídica para que casos similares sean resueltos en igual sentido y evitar criterios contradictorios. Una de las formas de lograrla es a través de la reiteración de tesis.
Cinco sentencias sobre el mismo tema deberán ser resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida.
Las sentencias deberán ser resueltas por una votación idónea, es decir, en el caso de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser de cuatro votos a favor, de cinco en total.
En caso de que se trate de asuntos resueltos por el pleno de la SCJN la votación idónea deberá de ser de ocho sufragios a favor, permitiendo tres en contra.
La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, sobre cuestiones de competencia deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.
Con información de Juan Pablo Reyes