El papá de la menor había argumentado que su ex esposa realizaba actividades jurisprudenciales que le demandan tiempo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el que una mujer desempeñe su profesión no es razón suficiente para quitarle la custodia de sus hijos.
Esto luego de que una madre trabajadora le quitaron la custodia de su hija menor de edad por tener una actividad profesional que le demandaba tiempo y esfuerzo, ya que se argumentó que su trabajo le impedía que atendiera a su hija de manera directa y personal.
Al respecto, la Primera Sala de la SCJN declaró que esta acción vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de la implicada.
La SCJN determinó que resulta fundamental que las autoridades jurisdiccionales juzguen estos casos con perspectiva de género y tomen en cuenta que la corresponsabilidad social en el trabajo de cuidados contribuye a incrementar la participación femenina en actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan para el mercado
También se dictaminó que la quitarle la custodia de su hija implica que no continúe con su desarrollo profesional o a que busque un trabajo que sea menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que no resulta legítima y que, por el contrario perpetua la desigualdad.
“Así, se ha invisibilizado o desconocido la necesidad de las mujeres de redistribuir la carga del cuidado entre los demás actores de la sociedad (Estado, mercado y varones), y se las sigue cargando con la responsabilidad casi exclusiva de las labores de cuidado por considerar que por “naturaleza” les corresponde hacerlas, lo que tiene consecuencias en su acceso al empleo, los ascensos y en la remuneración”, aseguró el Tribunal
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El criterio se publicó el pasado 29 de octubre en dos tesis jurisprudenciales y fue emitido en un amparo resuelto por la Primera Sala de la Corte desde enero de este año conforme al proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Lo anterior derivó de un conflicto entre dos trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el que un hombre que desempeña labores administrativas demandó a su expareja para quitarle la custodia de su hija.
En sus argumentos afirmó que la madre realiza actividades jurisdiccionales que le demandan tiempo y esfuerzo.
En tribunales locales el trabajador ganó el litigio, pues los juzgadores concluyeron que la madre de la menor no era apta para cuidar a su hija por el tiempo y esfuerzo que requiere su trabajo, pues no podía atenderla.
La mujer impugnó las sentencias en amparo y alegó que se le violaron sus derechos de igualdad y no discriminación.
El caso llegó a la Corte, donde la Primera Sala consideró que separar a una madre de sus hijos por el simple hecho de que la mujer trabaje y le represente tiempo y esfuerzo, puede reforzar en niñas y niños los roles de género y la división sexual del trabajo, lo que afectaría en el proyecto de vida de esos menores.
Indicó que considerar que a las mujeres les corresponde de manera exclusiva y directa el cuidado de los hijos genera un efecto negativo en madres de familia.
“Se convalidarían los sesgos de género imperantes en la sociedad, generando una idea errónea en las niñas respecto a que no podrían aspirar a tener cargos públicos demandantes y a ser madres al mismo tiempo, sino que tendrían que tomar una elección entre dichas cuestiones, renunciando a sus anhelos. Por su parte, los niños podrían asumir que las mujeres no son capaces de conciliar una vida familiar con una profesional”, dijo la Corte.
La Sala afirmó que se deben eliminar los estereotipos de género para determinar sobre quién se queda con los hijos.
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CAB