Con cuatro votos a favor la SCJN invalidó la disposición que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”.
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de forma parcial la nueva política energética publicada por la Secretaría de Energía (Sener), al señalar que otorga una ventaja exclusiva e indebida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al liminar la generación privada de energías renovables.
La segunda sala, encargada de materia administrativa, avaló el proyecto del ministro de la Suprema Corte Luis María Aguilar a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), quien presentó una controversia inconstitucional en junio pasado.
Los ministros declararon así que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética y otorga, injustificadamente, una “ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia”.
“Que la CFE tenga una participación importante en el Programa que contiene la planeación del SEN distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de competitividad”, señalaron los magistrados.
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Con cuatro votos a favor y uno en contra, el de la presidenta de la sala, Yasmín Esquivel, quien llegó a la SCJN a propuesta del presidente, Andrés Manuel López Obrador, quedó aprobada esta limitante.
El fallo declaró inconstitucional algunas de las principales disposiciones de la “Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)” que la Sener publicó el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En particular, la SCJN invalidó la disposición 7.1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”.
De esta forma, añade la resolución de la SCJN, los preceptos considerados inconstitucionales contravienen la reforma energética de 2014.
La nueva política energética de la Sener no ha podido entrar en vigor dado que la Suprema Corte otorgó a Cofece una suspensión provisional.
Cuando la resolución sea publicada y notificada legalmente solo podrán entrar en vigor las disposiciones no declaradas como inconstitucionales.
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