La SCJN ratificó indefinidamente la suspensión emitida contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundado el recurso de reclamación que presentó la Consejería Jurídica de Presidencia contra la suspensión de efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Por lo tanto, la suspensión estará vigente hasta que el máximo tribunal determine si la medida es constitucional o no.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Corte ratificó la suspensión dictada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el 11 de junio, cuando se absolvió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de implementar el Panaut.
La SCJN resolvió declarar infundado el recurso de reclamación 61/2021-CA, promovido por el Ejecutivo Federal contra la suspensión otorgada al IFT en la controversia constitucional 71/2021.
El Panaut permanecerá suspendido, como determinó la ministra Piña Hernández. Esto detiene el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto que creó el padrón.
El 26 de mayo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó una Controversia Constitucional contra diversas reformas que le ordenaron crear el padrón, con cargo a su presupuesto. El Instituto argumentó que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo, lo que pone en riesgo su viabilidad e independencia.
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La Corte admitió el tema y otorgó la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
El 29 de junio de este año, la Consejería Jurídica de Presidencia impugnó la suspensión contra el padrón, el cual ha sido defendido públicamente por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el gabinete de seguridad.
Además, sobre este tema hay controversias constitucionales presentadas por el INAI, otra por una minoría del Senado y miles de demandas de amparo de ciudadanos.
La creación del Padrón está dentro de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entraron en vigor el pasado 17 de abril.
Según esa modificación, todos los usuarios de telefonía móvil estarán obligados a entregar sus datos biométricos y personales, así como identificaciones oficiales con fotografía a las compañías telefónicas. Estas, a su vez, deberán proporcionar toda esa información al IFT, que será el órgano encargado de instalar, operar, regular y mantener este padrón. En caso de no entregar esta información, los usuarios perderían el registro de su línea telefónica.
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CAB