La SCJN respaldó la modificación que la Secretaría de Salud realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046), que permite el acceso al aborto para menores de edad en caso de violación sin que se requiera una denuncia o el aval de los padres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena a todos los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las victimas hayan presentando una denuncia penal por los hechos.
Con nueve votos a favor, los ministros declararon como infundadas las controversias constitucionales que presentaron los congresos de Baja California y de Aguascalientes.
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De esta manera, con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016) que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.
Los congresos locales argumentaron que la norma interfiere en sus facultades legislativas en la materia. Al respecto, el ministro Luis María Aguilar negó que esta norma intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
“Las modificaciones al punto 6.4.2.7, únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular, sin hacer ninguna referencia en materia penal”, argumentó
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