La semana pasada, la SCJN avaló la gestación subrogada tanto gratuita como paga e invalidó las disposiciones de Tabasco que prohibían el acceso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló este martes como inconstitucional impedir a los extranjeros el acceso a la maternidad subrogada (renta de vientres).
Esto, al resolver un amparo promovido por la empresa Fertility Center en contra de diversos artículos del Código Civil del estado de Tabasco.
La determinación fue tomada por el Pleno de Ministros, de forma unánime y los artículos a los que hace referencia son los relativos al contrato de gestación asistida y subrogada, los cuales limitaban la participación de empresas privadas como gestoras en los contratos de maternidad subrogada.
De esta manera, la determinación abrió la posibilidad para que empresas que operan como intermediaras, con personas que desean participar en esta técnica de reproducción, ofrezcan sus servicios a cualquier persona, incluidos los extranjeros.
También podría interesarte: Florida prohíbe a mujeres trans competir en deportes femeninos
Además, la SCJN autorizó que los contratos sean llevados ante notario público y aprobados por un juez.
Cabe destacar que, la semana pasada, la SCJN avaló la gestación subrogada tanto gratuita como paga e, incluso, invalidó las disposiciones de Tabasco que prohibían el acceso a parejas del mismo sexo y extranjeras.
Para este martes, la Corte mexicana determinó que es inconstitucional que se prevea como requisito para la suscripción del contrato de gestación “que los contratantes sean ciudadanos mexicanos” ya que tal disposición “resulta violatoria de los principios de igualdad y no discriminación”.
Sobre la intervención de un notario público para la celebración del contrato de gestación, el Supremo mexicano dijo que dicho requisito “no resulta excesivo o irracional, ni constituye un obstáculo para el acceso a la justicia”.
El lunes, la Suprema Corte de México exhortó al Congreso a atender de forma urgente y prioritaria la práctica de la gestación por sustitución (vientres de alquiler) en el Estado mexicano.
Pese a lo longevo de la legislación, la Corte estudia apenas ahora una acción de inconstitucionalidad que interpuso la extinta Procuraduría General de la República (PGR) tras una reforma de Tabasco en 2016 con el argumento de que “los estados no tienen facultades para legislar en la materia”.
El debate sobre todo los alcances de la reforma se ha alargado ante los desacuerdos de los ministros y un inusual análisis de aspectos puntuales de la ley por ser una discusión inédita en el Poder Judicial.
Contenido relacionado:
Corte anula impedimento a parejas del mismo sexo para rentar vientres en Tabasco
CAB