Se impone a señalados por delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, etc.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de un proyecto relacionado con el tema de la prisión preventiva oficiosa, donde un ministro propone que dicha medida cautelar sí puede ser revisada por un juez de control, después de dos años de aplicación a un imputado.
El proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza terminar con la prisión preventiva de oficio si excede los dos años de duración, sustituyéndola por otra medida.
Dicho proyecto fue realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. En el mismo se apunta que la prisión preventiva de oficio debe analizarse conforme a la complejidad del asunto, actividad procesal del imputado, así como la conducta de las autoridades.
El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, se lee en el documento que será presentado ante la Primera Sala de la Corte.
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De acuerdo al artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva oficiosa Primera Sala es impuesta a quienes son señalados por los delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.
En contra de que el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá sea avalado en la Primer Sala por mayoría de cuatro votos puede sentar sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.
La razón por la cual se pretende modificar dicha figura se basa en el caso de un hombre identificado como Álvaro “N”, señalado por secuestro exprés y que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio, razón por la cual solicitó el cambio de medida cautelar.
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CAB