Tras la declaratoria de pandemia, el panorama mundial ha tenido constantes cambios en sectores de la salud y económico
Más de 58 mil muertes se han generado derivadas del Covid-19 y los casos confirmados ya superan el millón en el mundo; Estados Unidos, España e Italia son los países que más casos han presentado.
En México hay más de 1600 confirmados y al menos 60 muertes se han producido hasta el día de hoy. Las medidas para prevenir el contagio involucran una serie de modificaciones en los hábitos diarios alrededor del país, en donde fue declarada la Fase 2.
Con la llegada de esta pandemia algunas interrogantes han surgido para aquellos que cuentan con un seguro de gastos médicos, y lo mismo para empresas que cuentan con este tipo de beneficios para sus empleados.
En entrevista para Pacozea.com, Jorge Avendaño, Director General de Supervisión Actuarial en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), nos dijo que la mayoría de las aseguradoras no excluyen pandemias, sin embargo se consideran tres situaciones en las aseguradoras:
- Cuyo contrato lo excluye
- Cuyo contrato no cubre
- Aún cuando es exclusión ha decidido cubrirse por decisión de la aseguradora
Es importante considerar que “los seguros de gastos médicos son contratos que tienen por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios, medicamentos y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad”.
“En principio, siendo una enfermedad como tal, el seguro de gastos médicos cubriría todos los gastos derivados del tratamiento de una enfermedad epidémica o pandémica”.
Agregó que, en relación al deducible “cada contrato de seguro establece el aplicable para cada accidente o enfermedad cubiertos. Si una epidemia o pandemia está cubierta por el contrato, aplicará el deducible que corresponde, como si se tratase de cualquier otra enfermedad, salvo que hubiese indicación en otro sentido.”
Específicamente en el caso del Covid-19, ¿se cubre como una enfermedad general?
“Si no está expresamente excluida, sí. Es conveniente verificar si en el contrato se especifica alguna condición particular al respecto. En caso contrario, el seguro deberá tratar la enfermedad como cualquier otra”, dijo Jorge Avendaño.
La CNSF no puede obligar a que lo cubran si han excluido específicamente el caso. No obstante, se sabe que algunas aseguradoras han manifestado que, aun cuando sus pólizas excluyan el riesgo, sí lo cubrirán en esta ocasión.
En el campo laboral se ha solicitado a la población mantenerse en casa durante la contingencia para evitar contraer o propagar este virus, lo que ha significado para alguna empresa detener operaciones y mantener un equilibrio que les permita estabilizar sus costos, en determinados casos incluso, se ha reducido el sueldo de los trabajadores.
“Las sumas aseguradas en el seguro de vida de contratación individual se fijan independientemente del sueldo o salario de una persona y pueden denominarse en moneda nacional, dólares o UDIs, por ejemplo. Para el caso de los seguros de vida grupales, sobre todo los que se contratan por un patrón como prestación laboral para sus empleados, es más común que la suma asegurad se fije en términos del salario o sueldo del trabajador. En estos casos, esta suma asegurada variará conforme se actualice el sueldo o salario del trabajador. Depende, entonces, de cada patrón, decidir si, en caso de baja de salarios, mantiene o no la suma asegurada inicialmente prometida”, aseguró.
Para asegurar los recursos, las aseguradoras por ley deben constituir en sus pasivos las reservas técnicas. Estos fondos se determinan actuarialmente para hacer frente al valor esperado o valor medio de las obligaciones contraídas por las aseguradoras en sus contratos de seguro. Además, cuentan con recursos adicionales para cubrir requerimientos de capital que les permiten afrontar situaciones de desviaciones extraordinarias en la siniestralidad y otras variables del entorno económico tales como las tasas de interés o los tipos de cambio.
Actualmente la CNSF está trabajando en tres vertientes:
- Discusión sobre temas que coadyuven a las aseguradoras a reducir, en la medida de lo posible, el impacto que tendrá sobre las aseguradoras está crisis.
- Acciones tendientes a facilitar las cargas administrativas de las aseguradoras en relación a sus obligaciones con la Comisión, tales como entrega de información, atención a requerimientos, etc.
- Discusión de acciones tendientes a la protección de los asegurados.
Además de ello trabajan en conjunto con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), para resolver temas como trámites que involucran entrega de documentación original y firma con tinta, pues se ha solicitado no salir de casa. Así como la ampliación de plazos para el pago de pólizas.
2. Seguros: @CNSF_gob_mx autorizó ampliar plazos para pagar primas.
— Hacienda (@Hacienda_Mexico) April 1, 2020
Aquí puedes consultar el comunicado ??https://t.co/C3DNbBVzGw
(3/7)
Xadani Escamilla Islas
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