El juez de control deberá fijar una nueva audiencia donde deberá estar presente Rosario Robles y tomar en cuenta los elementos presentados por la defensa
Rosario Robles obtuvo un amparo mediante el cual el juez de su caso por presunto uso indebido del servicio público deberá analizar si cierra el proceso.
Este jueves, la exfuncionaria federal (@Rosario_Robles_) informó que el Noveno Tribunal Colegiado le otorgó:
“Un nuevo amparo (uno más) que obliga al juez a tomar en cuenta elementos presentados por la defensa para sobreseimiento de mi caso. Mi abogado dará más detalles al respecto”, detalló
En sesión celebrada ayer, el magistrado Juan Carlos Ramírez Benítez, mencionó que el juez de control que tiene en sus manos el proceso de la ex funcionaria estableció de manera infundada y no motivada no llevar a cabo un control difuso sobre la petición de la quejosa.
Es decir, no hizo una interpretación correcta sobre si el artículo 114, Fracción IV, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deroga o no el delito por el cual se sigue el proceso, y si se actualizaba la hipótesis de la fracción VII del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si el caso debía ser sobreseído.
La defensa alegó que Rosario Robles se encuentra procesada actualmente con una ley que desde su punto de vista no debe aplicarse, generando una vulneración al derecho humano y fundamental de libertad personal y debido proceso.
El magistrado ponente consideró que la decisión del juez de control “no está fundada y motivada”, lo mismo que la sentencia emitida en primera instancia por el juez de amparo.
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Rechazo a amparo
En septiembre pasado, Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal rechazó amparar a Rosario Robles.
El juzgador calificó correcta la decisión de Ganther Alejandro Villar Ceballos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Sur, quien el 4 de febrero de 2022 resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
Augusto Octavio mencionó que la Ley Federal, como el Código Penal, no contiene disposiciones que se opongan entre sí. “Por lo que, no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia”.
Ganther Alejandro estimó que el presunto delito no prescribe, motivo por el cual se negó a decretar el sobreseimiento en términos del artículo 327, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Cabe mencionar que de actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas”, puntualizó el juez de amparo.
Con el fallo emitido por el Tribunal Colegiado, el juez de control deberá fijar una nueva audiencia donde deberá estar presente Rosario Robles y tomar en cuenta los elementos presentados por la defensa. Ahí, tendrá que determinar que normas deben ser aplicadas a la ex funcionaria, es decir, si las vigentes al momento en que se dice iniciaron los hechos por los cuales se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente, por ser supuestamente omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos.
Con este falló del Tribunal Colegiado, el juez de control deberá fijar una nueva audencia con la presencia de la extitular de la Secretaría de Desarrollo Social y tomar en cuenta los elementos presentados por su defensa.
En dicha comparecencia se determinará si se continúa o no el procedimiento en contra de Robles Berlanga por presunto desvío de recursos públicos.
La también exjefa de Gobierno de la Ciudad de México pasó tres años en prisión preventiva en el Penal de Santa Martha Acatitla y en 2022 se le cambió la medida cautelar a prisión domiciliaria.
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CAB