Se establece un esquema de sanciones en Unidades de Medidas de Actualización, cuyo monto máximo será de hasta 89 millones de pesos
El senador Ricardo Monreal presentó su proyecto de iniciativa para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; mismo con el que busca que no sean estos entes privados quienes decidan sobre la libertad de expresión de los usuarios.
La iniciativa indica que lo que se busca es “establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión de las redes sociales”. Con ello, se dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para garantizar este derecho en el ciberespacio.
Según indica Monreal, esta acción tiene la finalidad de hacer frente a la suspensión de cuentas y su eliminación, dando seguridad jurídica a usuarios y prestadores de servicios.
Entre otras modificaciones, la reforma establece la definición de redes sociales relevantes, como aquellas que cuentan con un millón o más de suscriptores y usuarios.
Asimismo, persigue incluir términos y condiciones que deberán expedir las empresas para un mecanismo expedito de impugnaciones, entre otras.
Además, se establece un esquema de sanciones en Unidades de Medidas de Actualización, cuyo monto máximo será de hasta 89 millones de pesos, cantidad que fluctuará según la gravedad de la violación al derecho humano de la libertad de expresión.
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En lo que respecta a la autorización de empresas, se trata del Título Sexto, Capítulo 1, de las Autorizaciones, añadiéndose un Capítulo 2 en el que se establezca:
“Las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes en términos de los dispuesto en el artículo 3 m fracción LXII de la presente Ley, requerirán autorización de dicho Instituto para prestar el servicio de redes sociales. El Instituto establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general”
En este sentido, se indica que las empresas podrán establecer términos y condiciones de servicio, un mecanismo que servirá para suspender cuentas o perfiles, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar de forma definitiva una cuenta, siempre y cuando estos términos y condiciones hayan sido autorizados por el IFT.
Sin embargo, para las suspensiones definitivas, se indica que las empresas deberán tener en su equipo a especialistas en derechos humanos y libertad de expresión; quienes tendrán emitir una resolución correspondiente.
En este contexto, se señala que este tipo de acciones no podrán realizarse a través de algoritmos, y deberán acreditarse bajo los términos de los artículos 6 y 7 constitucionales.
También podrá darse en caso de que la afectación se dé hacia menores de edad, cuando se acredite la divulgación de mensaje s de odio o se revelen datos personales en violación a lo dispuesto en leyes de la materia.
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CAB