El tribunal consideró que la suspensión no es autoaplicativa, lo que significa que su simple entrada en vigor no causa un perjurio contra los participantes del mercado.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó por unanimidad una suspensión definitiva con efectos generales que se había otorgado a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
El órgano colegiado expuso que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas. Por tanto, se podrán promover nuevas demandas de amparo contra actos concretos y agentes específicos.
El pasado marzo, tras un alud de amparos, el juez Juan Pablo Gómez Fierro suspendió de manera indefinida la polémica reforma eléctrica “para proteger los derechos de libre competencia”. La reforma, aprobada en el Congreso a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, impone suministrar primero la energía de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las centrales privadas de renovables y de ciclo combinado.
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