La Constitución local establece el proceso para elegir a un nuevo gobernador y aquí te contamos los detalles
Tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta, la Constitución de Puebla establece quién quedará al frente del gobierno del Estado, así como el proceso para designar a un nuevo mandatario.
La muerte del mandatario de 63 años fue confirmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Acabo de hablar con su esposa Rosario, le expresé mi tristeza y hago extensivo mi más profundo pésame”, escribió.
¿Quién queda al frente del gobierno de Puebla?
En tanto se realiza el proceso para elegir a un nuevo gobernador, Ana Lucía Hill, la titular de la Secretaría de Gobernación, será quien asuma el gobierno estatal interino por diez días.
Posteriormente, será el Congreso Local la instancia que designará a un gobernador interino. O bien, decide si Ana Lucía Hill concluirá el periodo.
El artículo 57 fracción XIX de la Constitución Política de Puebla señala que el Congreso local deberá “elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará gobernador substituto”.
Mañana Miguel Barbosa Huerta tenía previsto dar ante el Congreso local su cuarto informe de labores.
Así es el proceso para elegir al nuevo gobernador
Ante la ausencia del gobernador de Puebla, el o la titular de la Secretaría de Gobernación se encargará del despacho durante 10 días. Por otro lado, el Congreso deberá nombrar a mandatario interino para terminar la gestión.
La Construcción del estado detalla que, ante la falta del gobernador, se dará aviso al Congreso del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El artículo 77 establece que “el gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el secretario de Gobernación. En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado”.
“Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución”.
El Congreso local convocará elecciones dentro de los diez días siguientes a la designación de gobernador interino y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.
“El gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”, establece la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución del estado.
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CGLP