La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma sin importar las condiciones extraordinarias.
Si bien la pandemia de Covid-19 ha mermado e impactado en la economía de muchas empresas y sectores, ésta no debe de ser un pretexto para que los trabajadores no tengan derecho a acceder a esta prestación protegida por ley.
Recientemente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que los patrones no den u otorguen menos aguinaldo a sus empleados podrían ser merecedores de una sanción.
“El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87”, destacó la dependencia.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
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El abogado especialista en temas laborales, Armando Reyes, aconsejó levantar una queja ante la Profedet en caso de no recibir o recibir menos aguinaldo.
“Si el patrón no atiende los citatorios, le puede llegar una demanda y hasta hacerle una auditoría laboral. Esto procede después del 20 de diciembre”, explicó.
Asimismo, la Profedet refirió que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Ante cualquier duda relacionada con el pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo, a través de los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Con información de Juan Carlos Segundo.
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