El decreto expedido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador entra en vigor este sábado
En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) fueron publicadas las reformas vinculadas con la subcontratación (outsourcing).
El decreto expedido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador entra en vigor este sábado, con algunas excepciones marcadas esta semana por los legisladores.
El mandatario anunció que daría instrucciones para la publicación inmediata del decreto.
Luego de ello, las empresas que practiquen el outsourcing de manera ilegal tienen un plazo de tres meses, a partir de este sábado, para regularizarse. Lo anterior implica que a esos empleados les otorguen los salarios y prestaciones que corresponden.
La reforma establece que en el caso del sector público el plazo de regularización es de un año para poner en orden a las empresas con las que tienen subcontratados a trabajadores en esa misma circunstancia.
Para fines fiscales – deducciones y acreditamientos- las nuevas reglas entran en vigor en agosto.
El octavo transitorio establece:
“Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a las que se refiere el artículo primero de la presente ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Igualmente, dentro del mes siguiente – contado a partir de mañana 24 de abril- la secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo, sobre las obligaciones patronales y derechos laborales en materia de outsourcing.
Indica que desde este sábado, “las personas físicas o morales que presten sus servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo en un plazo de 90 días naturales”.
Para efectos de la Ley del Seguro Social, en tres meses se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y riesgos de trabajo.
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AFG