A juicio del magistrado, el auto de vinculación a proceso no cumple con la condición de ser claro, lo que lo convierte en confuso e incongruente
El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJ-CDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, propuso la eliminación del auto de vinculación a proceso, al advertir que ese argumento legal previsto en el artículo 19 constitucional, es confuso, incongruente con la metodología del sistema acusatorio y no garante del respeto a los derechos humanos, por lo que propuso eliminarlo del precepto mediante una reforma constitucional.
Al inaugurar el ciclo de conferencias magistrales del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso capitalino, describió la vinculación a proceso como un argumento legal confuso e incongruente con la metodología del sistema penal acusatorio.
El magistrado criticó que no garantiza la libertad personal y el principio de continuidad, por lo que al no ser garante de los derechos humanos propuso su eliminación.
Ha generado una problemática procesal en los operadores y teóricos del proceso penal, y que, al mismo tiempo, nos permite que el día de hoy se ponga a consideración de este foro ideas que contribuyan a la congruencia de la forma en que en México se juzga a las personas que se presumen inocentes”, dijo
A juicio del magistrado, el auto de vinculación a proceso no cumple con la condición de ser claro, lo que lo convierte en confuso e incongruente.
Ante la presencia de un delito, abundó, el proceso penal debe ser claro para todos los gobernados, pero sobre todo ser congruente y garantizar en cada una de sus etapas el respeto a los derechos humanos.
El magistrado llamó a una reforma del artículo 19 constitucional para incorporar en el párrafo segundo la apariencia del buen derecho como elemento de estudio en la imposición de medidas cautelares.
Asimismo, pidió que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpore alguno de los modelos de control de la acusación que realiza la fiscalía, tales como el control de la acusación como excepción o la obligatoriedad del control de la acusación.
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CAB