Los perjudicados por Interjet también pueden presentar su inconformidad mediante el programa Concilianet
Casi medio millón es el monto económico que fue reclamado a Interjet por tan sólo 117 consumidores afectados por la cancelación de 34 vuelos a lo largo de la semana pasada por causas atribuibles a la aerolínea, de acuerdo con el último reporte difundido al respecto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Sin embargo, esos 117 consumidores que lograron recuperar 486 mil 522 pesos, equivalen tan sólo al 2.14 por ciento respecto los 5 mil 467 pasajeros que la dependencia calculó que resultaron afectados por Interjet, por lo que no se descarta que aumente el número de quejas y monto económico reclamado en los próximos días.
La dependencia aseguró que su personal atenderá las inconformidades correspondientes en los módulos instalados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y otras terminales aéreas del país.
Los perjudicados por Interjet también pueden presentar su inconformidad mediante el programa Concilianet en los teléfonos 55688722 o 01 800 468 87 22, en el chat de la página www.telefonodelconsumidor.gob.mx o a través de un mensaje de Whats App a los números 558078 03 44 y 558078 0485, proporcionando el nombre completo del consumidor afectado, teléfono, correo electrónico y clave de reserva del vuelo contratado con dicha aerolínea.
Profeco asesoró a 82 personas, sólo remitió una queja a sus oficinas y realizó conciliaciones de manera inmediata en los módulos del AICM a favor de los mencionados consumidores que recuperaron 486 mil 522.77 pesos “por cambios de itinerarios y cancelaciones de vuelos” ocurridos desde el lunes 25 de marzo y hasta el sábado pasado.
La mayoría de los casos atendidos es decir 110 fueron por cancelaciones de vuelos, en tanto que por cambio de itinerario se registraron 6 casos por un monto reclamado y recuperado de 2 mil 300 pesos y hubo un caso de problemas para registrarse (check-in) por 11 mil 787 pesos.
La Profeco aseguró desde el sábado que solicitó a Interjet “hacer efectivas las protecciones al pasajero previstas en la Ley de Aviación Civil por cancelación de vuelo atribuible al proveedor, siendo estas a elección del pasajero: reintegrar el precio del boleto u ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible, llamadas telefónicas, alimentos de conformidad con el tiempo de espera, alojamiento en hotel y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto de acuerdo al artículo 47 BIS, fracción VI de la citada ley”.
Contenido relacionado