El vídeo fue compartido en un grupo de WhatsApp, pero acabó Twitter gracias a un usuario que denunciaba el comportamiento de los involucrados
Un juzgado de Sevilla condenó a tres hombres a una pena de seis meses de cárcel por burlarse de las participantes a la manifestación por el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, realizada el 8 de marzo de 2018 en dicha ciudad, quedando de manifiesto en un video que se hizo viral y en el que se aprecian calificativos tales como ‘golfas’ y expresiones como ‘hay que fregar más’.
La sentencia fue dictada de viva voz, tras el acuerdo de conformidad al que llegaron las partes, conviniendo una pena de seis meses de prisión para los acusados, así como una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (1,080 euros en total) por un delito de odio.
Del mismo modo, la sentencia contra la que no cabe recurso alguno, refleja que cabe apreciar en la actuación de los encausados la circunstancia atenuante de confesión, ya que habían reconocido la realidad de los hechos desde el primer instante.
Condenados a seis meses de cárcel por llamar "golfas" y "guarras" a las manifestantes del 8-M en Sevilla. La denuncia que dio origen a la causa judicial fue presentada por el directivo de FACUA Sevilla Alejandro García. pic.twitter.com/YTluXncAOv
— FACUA (@facua) September 17, 2019
“En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Míralas… todas”, dijo uno de los hombres mientras sujetaba la parte baja de una muleta a modo de micrófono y señalaba a las participantes en la movilización feminista. “Lo que hay es que fregar más, son unas golfas”, añadió el otro, mientras el primero lo reafirmó. “Hay que fregar un poquito más”, remató.
El vídeo fue compartido en un grupo de WhatsApp llamado La melva, con dieciocho participantes, pero acabó Twitter gracias a un usuario que denunciaba el comportamiento de los involucrados, identificados como B.L.G., A.V.R. e I.J.V.O.
En este caso, la Fiscalía de Sevilla solicitaba en un primer momento para los procesados una pena de diez meses de cárcel y 3 mil euros por un delito de odio, referente al artículo 510 del Código Penal.
Sin embargo, a petición de las partes, la Sala acordó la suspensión de la pena por un período de dos años en el que los tres encausados se comprometen a no cometer ninguna infracción penal.
El caso fue investigado inicialmente por la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, quien en enero pasado acordó la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del video como el amigo que los grabó, y que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.
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