Zoé Robledo añadió que es necesario adaptarse y avanzar en la cobertura de nuevos derechos, porque nunca es tarde para hacerlo
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, informó que las parejas del mismo sexo que sostengan en una relación de concubinato ya tienen acceso al seguro de enfermedades y maternidad, así como a la pensión por viudez que otorga el organismo.
Mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica del IMSS para efectos administrativos de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, se garantiza que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato tengan el derecho de acceder a estos beneficios.
En sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el pasado 25 de octubre, el director jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló: “en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Lo anterior, indicó, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 que en su momento promovió la entonces Procuraduría General de la República, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
En aras de salvaguardar la inclusión y la no discriminación de todas las personas, el IMSS emitió un criterio de interpretación con la finalidad de que las parejas del mismo sexo que están en una relación de concubinato tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez, independientemente de su preferencia sexual o del estado civil”, detalló
Zoé Robledo añadió que es necesario adaptarse y avanzar en la cobertura de nuevos derechos, porque nunca es tarde para hacerlo.
Cómo acceder a estos beneficios
Los derechohabientes interesados en acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponde con la siguiente documentación:
- Actas de nacimiento de los hijos en común.
- Identificación oficial.
- Número de Seguridad Social.
- Clave Única de Registro de Población.
- Fotografía tamaño infantil.
- Comprobante de domicilio.
En caso de que no se cuenta con las mismas, la persona asegurada o pensionada debe acudir a la Unidad con su pareja, para manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en una relación de concubinato y durante al menos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el registro. Además, es necesario permanecer libres de matrimonio durante dicho periodo.
En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir con las actas de nacimiento de los hijos en común, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante al menos los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada, entre otra documentación.
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CAB