El gobierno de Panamá rechaza el derecho al matrimonio igualitario al considerar que no es un derecho humano reconocido por la Constitución de ese país.
La Corte Suprema de Justicia de Panamá negó el “matrimonio igualitario” el miércoles 01 de marzo según un fallo publicado.
Desde 2016, La Corte Suprema del país no se había pronunciado sobre un recuento de recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño, el cual sólo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
“Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, indicó la Corte en el fallo.
Los recursos ante el tribunal fueron presentados por parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios -celebrados en otros países- fuesen reconocidos legalmente en Panamá.
Sin embargo, la Corte advirtió que actualmente le matrimonio igualitario “carece de un reconocimiento convencional y constitucional” en el país.
El fallo fue aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte Suprema de Panamá, pero fue divulgado hasta el miércoles 01 de marzo por el poder judiciales; en el mismo se afirma que no son inconstitucionales varios de los artículos del Código de la Familia que la parejas buscaban impugnar.
Las normas presentes en el Código de la Familia “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”, advirtió la Corte.