Un decreto publicado hoy señala que los padres de familia podrán definir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento.
Los padres de familia podrán definir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, y el apellido paterno ya no tendrá que ser por ley el primero dentro del nombre del registrado, según anunció el gobierno de la Ciudad de México en un comunicado este martes.
El decreto publicado este martes señala que el orden elegido por los padres deberá ser igual para los demás hijos e hijas del mismo matrimonio.
Se dijo también que en caso de que se desconozca el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil tendrá la atribución de poner nombre y apellidos, con la debida especificación en el acta de nacimiento.
Asimismo, se informó que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor a que el nombre con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que pueda constituir una burla.
Esta modificación a la Gaceta Oficial deriva de las reformas y adiciones al artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, con lo que “se destaca la relevancia del rol de la mujer en el ámbito familiar”, señala el gobierno de la Ciudad de México.
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