De acuerdo al TEPJF en los spots suspendidos no puede advertirse ninguna transgresión constitucional. Los promocionales aluden al 5to informe de Gobierno
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que no se justifican las medidas cautelares por las cuales fueron suspendidos tres de seis spots emitidos por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, con motivo de su Quinto Informe de labores.
De acuerdo al estudio del TEPJF en dichos spots “no puede advertirse una posible transgresión a alguna disposición constitucional o legal, por lo que en principio se considera que los mismos cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral”.
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Cejur), indicó que el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó reanudar la difusión de los anuncios cuatro, cinco y seis en radio y televisión, donde se difunden las acciones de la administración local.
El tribunal consideró que la suspensión de los spots, determinada el 15 de septiembre, fue injustificable.
“Los promocionales cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, por lo que el otorgamiento de las medidas cautelares debe revocarse”, señaló la resolución de los magistrados.
En este sentido, ordenaron a la Dirección General de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE ejecutar los actos necesarios para que, de manera inmediata, se reanude la difusión de los promocionales.
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