La niña, originaria de Pachuca, dijo a los oficiales que sus padres la maltrataban y la dejaban sola en casa.
Agentes de la Policía Violeta rescataron a una menor que estaba siendo víctima de maltrato físico por parte de sus padres.
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Fue mediante recorridos de prevención y vigilancia que los elementos de seguridad identificaron a la niña de seis años, cuando deambulaba en una calle de la colonia San Pedro Nopancalco de Pachuca, y quien se ocultó entre hierbas de un terreno baldío.
Tras aproximarse para verificar su estado, la pequeña refirió a los oficiales que sus papás la maltrataban e incluso su papá la golpeaba con un cable, además que la dejaban sola mientras salían a trabajar, motivo por el cual el personal policial solicitó el apoyo al personal del Sistema DIF Pachuca.
De igual manera, informó la policía tercero, Ana Karen Mora, integrante de la Policía Violeta, se contactó a las autoridades de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia para dar inicio a la carpeta de investigación correspondiente.
Penas por maltrato
En el estado de Hidalgo desde el año 2021 está prohibido castigar de forma corporal o corregir a infancias.
Esto señala el artículo 142 del Código Penal de Hidalgo…
Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.
El mismo aumento en la punibilidad se aplicará, cuando las lesiones sean inferidas a un menor de edad o a un incapaz, si éstos estuvieren sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del autor; adicionalmente, podrá imponerse la privación o suspensión de tales derechos de familia hasta por el máximo de la pena de prisión impuesta.
Cuando las lesiones a que se refiere este artículo sean inferidas de manera habitual o reiterada, se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda.
No son punibles las lesiones inferidas en ejercicio del derecho de corregir, siempre y cuando no sean una forma habitual o reiterada de ejercer este derecho y sean de las previstas en la fracción I del artículo 140 de este Código.