El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inoperantes las quejas que Movimiento Ciudadano pide. Para considerar que ha “fenecido el derecho de Morena” a registrar un candidato a la gubernatura de Guerrero. Pues dejó claro que los derechos del partido quedaron a salvo pese a las omisiones en materia de fiscalización, y la pérdida de registro de Félix Salgado Macedonio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral recibió las impugnaciones que pide Movimiento Ciudadano. Y varias ciudadanas que reclamaron la decisión del Tribunal Electoral de Guerrero de desechar sus alegatos para impugnar la candidatura de Félix Salgado Macedonio por la gubernatura de Guerrero.
En la decisión de la autoridad local fue desechar las quejas. Porque desde el 29 de marzo la candidatura de Salgado Macedonio había quedado sin efecto. Por la sanción de pérdida de registro impuesta por el Instituto Nacional Electoral, lo que validó la Sala Superior.
“El proyecto propone confirmar la sentencia porque los agravios que hacen valer las partes resultan inoperantes, pues se sustentaban en que la revocación estaba sub judice. Pero tras resolución ha caído en carácter de definitiva pues cambió la situación jurídica que se basa en cancelación de candidatura”.
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera agrega que la propia Sala Superior ya analizó este caso. En carácter de materia electoral, por lo que en efecto, las quejas ya no tienen sustento.
Sin embargo, Movimiento Ciudadano pide en su queja. “Aduce que demandó no solo la revocación de la candidatura, sino también que se declarara como fenecido derecho de Morena para registrar candidato o candidata en la gubernatura de Morena”.
Por unanimidad de votos, los magistrados consideraron inoperantes estos alegatos porque. “Se han dejado a salvo los derechos del partido para que participe en la contienda electoral de Guerrero”. Siguiendo la sentencia que da una prórroga específica para presentar a un sustituto.
El proyecto determinó confirmar la sentencia que desechó la queja. “porque el tribunal sí fundó y motivó su resolución, pues expuso de manera puntual las razones de hecho por las que se actualizaba el desechamiento de su demanda. El agravio sobre supuesta falta de exhaustividad es inoperante. Pues parte de la premisa equivocada de que el tribunal estaba obligado a analizar de fondo la queja”.
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