Ricardo Monreal explicó que esta reforma es necesaria para terminar con la violación a los derechos fundamentales de las personas
El senador Ricardo Monreal impulsó una iniciativa para restituir el espíritu solidario de la seguridad social al proponer la derogación de las normas que condicionan, por razones de edad y duración del matrimonio, la obtención de la pensión de viudez en las leyes del IMSS y del ISSSTE.
La iniciativa señala que la fracción II del artículo 132 de la Ley del IMSS, así como la fracción II del artículo 136 de la Ley del ISSSTE niegan actualmente la pensión por viudez a las personas que hayan contraído matrimonio con una persona asegurada después de que ésta haya cumplido 55 años. Esto a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.}
¿Cuál es la propuesta del líder morenista?
El líder de Morena en el Senado explicó que esta reforma es necesaria para terminar con la violación a los derechos fundamentales de las personas
“Niegan actualmente la pensión por viudez a las personas que hayan contraído matrimonio con una persona asegurada después de que ésta haya cumplido 55 años. A menos que a la fecha de la muerte de ésta última haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”, recordó el senador.
En el documento, el senador explica que el sentido original de esa norma es evitar matrimonios fraudulentos que afectaran el patrimonio colectivo de los asegurados.
Sin embargo, “lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas”.
Asimismo, remarcó que la Suprema Corte de Justicia ha determinado que se violentan los derechos de las personas al limitar la pensión por la duración del matrimonio, pues éste se puede celebrar en cualquier momento. Sin embargo, es imposible saber la fecha exacta de la muerte.
El legislador zacatecano insiste en que, en las condiciones actuales, la ley establece una violación manifiesta a los derechos de seguridad social y de igualdad.
Por tal motivo, reiteró que “se vulnera su derecho de libertad para contraer matrimonio y resulta discriminatorio por concepto de edad” cuando se condiciona la edad máxima para poder contraer matrimonio, ya que esto genera una imposibilidad para poder acceder a una pensión que, por derecho, es de la persona trabajadora,
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