La Suprema Corté de Justicia de la Nación determinó que el INAI está autorizado a realizar sesiones con la participación de menos de cinco comisionados
La autorización de la SCJN para que el INAI sesione con menos de comisionados se dará “siempre que lo haga de manera colegiada y conforme a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado una resolución a favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), declarando la inconstitucionalidad de la omisión del Senado de la República en la designación de comisionados para el mencionado Instituto. Esta determinación surgió del análisis de una impugnación presentada por el INAI, que señalaba la omisión como una violación a una facultad de ejercicio obligatorio por parte de la Cámara de Senadores, respecto a la designación de tres vacantes de comisionados.
Entre las consideraciones generales que respaldaron esta resolución se encuentra la previsión constitucional que mandata a la integración del órgano garante de la transparencia con siete comisionados. Asimismo, se resaltó que, derivado de una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Senado tiene un plazo de 60 días previos a la generación de una vacante para hacer el nombramiento correspondiente, plazo que ha sido excedido. La falta de estas designaciones ha interferido en la adecuada integración y funcionamiento del INAI, afectando su autonomía.
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En vista de lo anterior, la Corte ha autorizado al Pleno del INAI para que, de manera provisional, pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre que lo haga de manera colegiada y conforme a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, podrán resolver por mayoría simple, y en caso necesario, con el voto de calidad de quien ocupe la presidencia del INAI.
Asimismo, se ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones, proceda con la votación para designar a las personas comisionadas que llenarán las vacantes, específicamente las dejadas por los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.
Esta resolución se dictó en la controversia constitucional 280/2023, promovida por el INAI en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión de la designación de los comisionados, conforme al artículo 6° constitucional. El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fungió como ponente en esta resolución, con el apoyo secretarial de Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.