En días pasados, la ministra Norma Lucía Piña propuso declarar inconstitucional e invalidar la creación del Panaut
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Tras el análisis de fondo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido la norma.
Al respecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar indicó que no hay certeza con respecto a la seguridad en el manejo de los datos del Panaut.
Por lo anterior no habría justificación de que el Estado tenga la información privada de los ciudadanos.
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El proyecto fue presentado por la ministra Norma Lucía Piña, con base con la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada, promovida por el INAI y senadores de oposición, por separado.
Norma Lucía Piña Hernández publicó el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que se creó el Panaut.
En su propuesta, Piña Hernández señaló que la creación del PANAUT requería de una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y que el hecho de que el Congreso de la Unión no lo realizó genera la invalidez de todo el decreto de reforma en el que se crea y regula el Padrón.
“Dado el fuerte impacto que el Panaut genera en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del Decreto impugnado requería de una Evaluación de impacto en la protección de datos personales en términos de la referida Ley General, la cual de las constancias que integran este expediente no se advierte que haya existido”, señalaba el proyecto de la ministra Piña.
“Estos incumplimientos por parte del Congreso de la Unión al momento de emitir el Decreto por el cual se crea y regula el PANAUT refuerzan la conclusión alcanzada hasta este punto: una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de todos los usuarios de telefonía móvil infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”, agregaba.
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CAB