El juez precisó que el amparo fue solicitado por la empresa Parque Solar Orejana, pero tiene carácter general
Un juez federal suspendió la reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México ordenó mantener suspendidas todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo pasado.
En su acuerdo, el juez precisó que el amparo fue solicitado por la empresa Parque Solar Orejana, que participa en el mercado eléctrico mayorista.
No obstante, apuntó que la suspensión debe tener efectos generales, pues de lo contrario se estaría dando una ventaja competitiva a la quejosa.
“este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, señaló.
De acuerdo con la autoridad, la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo”
“impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”, abundó
En consecuencia, la suspensión beneficiará tanto a la quejosa como a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y los particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica antes de la reforma.
El juzgador, Juan Pablo Gómez Fierro, indicó que, en la anterior ley, se implementó un marco jurídico aplicable al sector eléctrico orientado a garantizar la competencia y libre concurrencia de agentes económicos, el desarrollo sustentable del país y la protección del medio ambiente.
“Todo ello con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la población en general, así como de permitir que el país cumpla con las metas impuestas en materia de generación limpia y sustentable”, explicó
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Sin embargo, en este caso, señaló, una vez analizado el contenido de las normas generales reclamadas, “este Juzgado de Distrito advierte que las modificaciones que se realizan a la Ley de la Industria Eléctrica podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico”.
Así, el juez mencionó que la finalidad de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, era la de establecer un nuevo modelo que permitiera garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico, con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la población en general.
No obstante, “es posible concluir que, las modificaciones y adiciones establecidas en el Decreto reclamado, se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son aparentemente contrarias a los artículos 25 y 28 constitucionales.
Aunado a ello, estimó que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica”.
El juzgador dijo que la ley otorga ventajas competitivas para ciertos participantes de dicho mercado, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con algún permiso para realizar alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas bajo las cuales venía operando el sector y desincentiva la inversión en el sector eléctrico, al suprimir los derechos adquiridos bajo la vigencia de una legislación anterior.
“Por otro lado, se estima que las normas reclamadas también podrían producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales y que desincentivan la producción de energías limpias”, apuntó
Finalmente, fijó como fecha para realizar la audiencia constitucional el 27 de abril próximo, y estableció que el 18 de marzo decidirá si mantendrá o no la suspensión de manera definitiva.
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