El 12 de agosto, el titular de la FGR declaró que Robles permanecía en prisión porque no ha cooperado como Emilio Lozoya Austin
Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, aceptó resolver el juicio que promovió la ex secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) Rosario Robles, contra el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
Robles Berlanga acusa a Manero de violar su derecho de presunción de inocencia. La jueza Rosa Montaño Martínez, titular del juzgado Décimo Quinto de Distrito de Amparo, quien en febrero admitió a trámite la demanda, determinó declinar competencia.
Lo anterior, porque el juez Mejía Ojeda tiene en sus manos otro juicio de Rosario Robles que guarda relación con la misma causa penal que enfrenta por un presunto delito de uso indebido del servicio público, por ser omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos.
El 12 de agosto, el titular de la FGR declaró durante un foro organizado por el Colegio de México (Colmex) que Rosario Robles permanecía en prisión porque no ha cooperado como el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, quien hizo una oferta para denunciar delitos que han afectado al Estado.
Esto dio pie a la demanda de la ex funcionaria, la cual fue admitida a trámite por la jueza Rosa Montaño.
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La FGR impugnó que se le haya dado entrada y buscó que ésta fuera desechada, pero el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México le asestó un revés.
El Tribunal Federal declaró infundado el recurso de queja porque consideró que el actuar de la jueza fue correcta, ya que se debe analizar de fondo si se violó el derecho de inocencia de Rosario Robles, quien permanece interna en el penal femenil de Santa Martha Acatitla.
De lo contrario, abundó el Tribunal, se le dejaría en estado de indefensión al privársele de la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga en la audiencia constitucional.
“De ahí que, fue correcto el actuar de la juez recurrida, ya que para determinar si la falta de interés legítimo es una causa manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda, los jueces de amparo mediante una aproximación inicial al caso deben realizar una evaluación preliminar y realizar la adecuación de los hechos a lo establecido en la Ley de Amparo”, detalló
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CAB